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18 de febrero 2020
PARTE/S:
T. S. M. c/S. D. T. J. R. s/medidas precautorias
TRIBUNAL:
Cám. Nac. Civ.
SALA:
E
FECHA:
19/12/2019
JURISDICCIÓN:
Nacional
Se confirma la resolución que dispuso desestimar el pedido de inhibición general de bienes formulado respecto del cónyuge supérstite y de una sociedad comercial, al no poder perderse de vista que el objeto del juicio sucesorio no es otro que la determinación objetiva y subjetiva de los bienes dejados por el causante, es decir, discernir acerca del patrimonio transmisible y las personas que habrán de heredarlo al momento de su fallecimiento, por lo cual los agravios formulados por la coheredera no podían ser admitidos, no solo porque tales cuestiones excedían la investigación del haber hereditario existente al momento del fallecimiento del causante, sino también porque aquellas debían ventilarse por la vía y forma que correspondía por exceder el marco de las medidas de seguridad previstas en el artículo 690 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Sumario:
JUICIO SUCESORIO
Medidas de seguridad. Interpretación de la ley
El artículo 690 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación autoriza al juez de oficio o a petición de parte a disponer las medidas necesarias tendientes a individualizar el haber hereditario, a conservarlo y a evitar su desaparición, pérdida o cambio de situación jurídica, siempre y cuando no exorbiten los límites meramente conservatorios ni importen la introducción de pretensiones insatisfechas que deben ventilarse por medio de las respectivas acciones.