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17 de febrero 2020

PARTE/S:

T., U. s/ausencia con presunción de fallecimiento

TRIBUNAL:

Cám. Nac. Civ.

SALA:

I

FECHA:

31/10/2019

JURISDICCIÓN:

Nacional


Se rechaza la acción deducida por el actor a los fines de obtener la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de su bisabuelo para así obtener el certificado de defunción del nombrado que le exigía el gobierno italiano para otorgarle la ciudadanía de aquel país. Ello así al concluirse que, conforme al interés perseguido, no había incertidumbre sobre el destino del ancestro, sino que -por el contrario- el propio interesado admitió que dada la edad que aquel tendría a la fecha resultaba un hecho cierto su fallecimiento. En ese marco, la pretensión no resultaba admisible en razón de que la ausencia con presunción de fallecimiento no era el instituto idóneo para subsanar la carencia del registro de la defunción de una persona cuya muerte constituía un hecho cierto.


Sumario:

DECLARACIÓN DE AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO

Supuestos. Improcedencia

La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento se encuentra prevista para los casos en que una persona se encuentre ausente de su domicilio sin que se tenga noticia de ella, es decir que debe existir incertidumbre acerca del estado de vida de la persona, ignorando su suerte (artículo 85 del Código Civil y Comercial de la Nación). Dicho instituto no debe ser confundido con aquellos casos en que existe certeza sobre la muerte de una persona, pero no se ha podido encontrar o identificar su cadáver. Esto último constituye un supuesto distinto al analizado y se encuentra regido en el segundo párrafo del artículo 98 del citado código de fondo.