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14 de febrero 2020
PARTE/S:
Barrios, Neri c/Sucesores de Francisco Álvarez y/u otros y/o q.r.r. s/ind.;etc
TRIBUNAL:
Cám. Lab. Corrientes
SALA:
-
FECHA:
02/10/2019
JURISDICCIÓN:
Corrientes
Se revoca la sentencia que consideró aplicable la ley 26727 de trabajo agrario a un dependiente que prestaba tareas de casero o cuidador de un campo. En este punto, el juzgado destacó que la existencia de algunos caballos en el predio no configuraba una explotación agraria y, por ende, no era posible aplicar la ley citada. El tribunal interpretó que el tipo de servicios prestados por el actor eran regulados por la ley 26844 de personal de casas particulares y, en los términos de esta, fijó su indemnización. Por otro lado, declara constitucionalidad de la ley de convertibilidad en cuanto prohíbe la indexación.
Sumarios:
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
Ley aplicable. Relación de trabajo. Prestación de servicios. Mantenimiento
Disiento en el encuadre normativo, en razón de que se pretende la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley 26.727, lo que no se condice con la vinculación materializada en autos; toda vez que los testigos son contestes en afirmar la inexistencia de explotación agraria, no siendo suficiente para encasillar dentro de sus disposiciones la existencia de algunos caballos dentro del predio. En efecto, la citada norma excluye en su art. 3° inc. b) a los trabajadores que fueren contratados para realizar tareas ajenas a la actividad agraria; definiendo en el art. 5° que considera actividad agraria a toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que estos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
Ley aplicable. Relación de trabajo. Prestación de servicios. Mantenimiento
No es posible soslayar que los testimonios precedentemente analizados y los propios términos de la demanda dan cuenta de una categórica relación brindada en el marco del régimen de contrato de trabajo para casas particulares (ley 26.844). Ello, por cuanto la mentada ley rige en las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores (art. 1°); vale decir que servicio doméstico es el de la casa en el significado de hogar, el que se realiza en la sede de la vida familiar en sentido amplio, abarcando las casas de fin de semana, como el caso que nos ocupa, siendo sus notas tipificantes la prestación de tareas inherentes al hogar, la convivencia y la falta de lucro.
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
Tasa de interés. Prohibición de indexación. Constitucionalidad
Debe revocarse la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.928 (art. 7 y 10), modificada por ley 25.561 (art. 4°), ya que el proceso inflacionario es posible de corrección con la utilización de una tasa de interés adecuada, cumpliéndose de esta forma con la finalidad reparadora buscada. Superponer a dicha tasa la actualización de los montos según los índices oficiales excedería la función reparadora del capital que ya se encuentra asegurada, exceso que redundaría en un enriquecimiento sin causa del acreedor en desmedro del derecho de propiedad del condenado al pago, quien vería aumentada su deuda sin fundamento legal alguno.