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11 de febrero 2019

PARTE/S:

G., F. s/protección contra la violencia familiar

TRIBUNAL:

Juzg. Paz Lobos

SALA:

-

FECHA:

27/12/2019

JURISDICCIÓN:

Buenos Aires


Se intima al progenitor a abstenerse de realizar cualquier acto de perturbación, intimidación u hostilidad en contra de su hijo menor, y se ordena tanto a la madre, al padre y a la abuela paterna a realizar terapia psicológica, al valorarse las conclusiones del peritaje psicológico sobre el niño en conflicto, según las cuales si bien no era posible determinar si su inclinación en cuanto a su identidad de género estaba o no impuesta arbitrariamente por su progenitora, lo cierto era que esta había excluido al progenitor en el abordaje de dicha situación, que la exclusión del progenitor respecto de las cuestiones atinentes a su hijo afectaba su desarrollo subjetivo y que la existencia de un entramado conflictivo entre los progenitores dificultaba el ejercicio de la función parental.


Sumario:

DERECHOS DEL NIÑO

Identidad de género

En materia de identidad de género de niños, niñas y adolescentes, vale la pena señalar que la Convención sobre los Derechos del Niño no contempló directamente cuestiones asociadas a la identidad de género, aunque sí reconoció la prohibición de discriminación, el principio de autonomía progresiva, el derecho a la identidad y el derecho a ser oído. Asimismo, el Comité de Derechos del Niño, en la Observación General Nº 13 (2011) sobre el “Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia”, resaltó a los niños trans como niños en situaciones de vulnerabilidad potencial. Además, en la Observación General Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, sostuvo que los Estados partes tienen la obligación de asegurar que la salud del niño no quede minada por la discriminación, importante factor que contribuye a la vulnerabilidad.