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11 de febrero 2019
PARTE/S:
A. M. I. D. V. c/GCBA s/amparo
TRIBUNAL:
Juzg. Cont. Adm. y Trib. Nº 18
SALA:
-
FECHA:
21/01/2020
JURISDICCIÓN:
Buenos Aires (Ciudad)
Se ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que -en el plazo de dos días- provea la dosis necesaria de un medicamento que necesitaba un niño en situación de vulnerabilidad conforme su médico tratante, al ser la solución que mejor se correspondía con el interés superior del niño y el derecho a la salud.
Sumario:
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS
Amparo de salud. ANMAT
La indicación de un medicamento para otras situaciones clínicas no está prohibida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), sino que esas otras indicaciones (llamadas off-label) no fueran evaluadas, y en el proceso de registro debe ser solicitada la verificación de calidad, eficacia y seguridad del producto para esa finalidad; siendo estas exclusiva responsabilidad del médico tratante, quien las realiza en pleno ejercicio de su actividad profesional, basándose en su experiencia y en el conocimiento científico disponible, motivado por la necesidad de brindar una respuesta a problemas de salud para los cuales no existen estándares de tratamiento o que, en caso de existir, sean de muy difícil acceso