Noticias
28 de enero 2020
PARTE/S:
Establecimiento Yerbatero Bonafe SRL c/Estado Nacional - PEN s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad
TRIBUNAL:
Juzg. Fed. Bell Ville
SALA:
-
FECHA:
26/12/2019
JURISDICCIÓN:
Córdoba
Se hace lugar a la acción declarativa de certeza iniciada por la actora y, en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 9 de la ley 27114. La ley citada prohíbe fraccionar o envasar la yerba mate fuera de la región productora (Misiones o Corrientes), siempre que dicha producción estuviese destinada al consumo dentro del territorio nacional, y establece un plazo de sesenta (60) meses para que las empresas que actualmente cuentan con plantas envasadoras de yerba mate fuera de la jurisdicción productora radiquen sus industrias dentro de las provincias citadas. El tribunal interpretó que dicha norma configuraba un ejercicio irrazonable del poder de policía, toda vez afectaba los derechos a trabajar, comerciar libremente y su derecho de propiedad del accionante, que tenía su industria radicada en la provincia de Córdoba desde la década del 60.
Sumarios:
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
Poder de policía. Doctrina de corte. Control de razonabilidad
Partiendo del entendimiento de que la “razonabilidad” es la evaluación de la utilización adecuada del medio escogido por el legislador para la consecución del fin deseado -el que sin dudas se presenta como un límite al poder de policía del Estado-, considero que, para el caso concreto, las técnicas adoptadas por el Congreso de la Nación en los artículos 3 y 9 de la ley 27114 no se ajustan a los límites fijados por la propia Constitución. Por este motivo, entiendo entonces que la normativa atacada por la actora carece de proporcionalidad al revelarse en esencia como una fuerte restricción a los derechos en juego y en consecuencia, debe ser privada de validez en este caso específico.
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
Poder de policía. Doctrina de corte. Control de razonabilidad
Los recursos, técnicas y modalidades elegidos por el legislador para la prosecución de los fines propuestos, llanamente impiden y restringen a la actora a ejercer su derecho de trabajar y comerciar libremente, de recoger y transportar los frutos o productos del trabajo y de gozar de la propiedad así adquirida (conf. artículo 10, 14 y 17 de la Constitución Nacional). En efecto, considero que al imponerse que la totalidad de la yerba mate o ilex paraguariensis deba fraccionarse y envasarse en la región productora (conf. Primera parte del artículo 3) el legislador priva lisa y llanamente a la actora de desarrollar su actividad en la planta envasadora que posee en la localidad de Bell Ville, provincia de Córdoba, por cuanto la empresa “Bonafe S.R.L.” está fuera la región productora, lo cual implica asimilar que al no encontrarse en la zona propicia para el crecimiento de la especie, carece de plantaciones propias de yerba mate, excediendo la restricción impuesta el “marco de razonabilidad” esperado al privarse a la accionante de continuar ejerciendo su industria.
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
Poder de policía. Doctrina de corte
Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la concepción amplia del poder de policía que dentro de los objetivos propios de aquel poder ha de estimarse comprendida -junto con la seguridad, la moralidad y la salubridad pública- la defensa y promoción de los intereses económicos de la colectividad. Además, ha indicado que tal doctrina tuvo siempre en el derecho argentino la firme base de sustentación proveniente del artículo 67, inciso 16 de la Constitución Nacional, la cual representa una de las previsiones con más valía entre las diversas que atañen a la organización económico-social de la Nación y de las provincias, toda vez que -claro está que con la sujeción a los límites fijados por la propia Constitución- supone la anticipada habilitación de los recursos o técnicas que en cada uno de los estados por los que atraviesa el desarrollo del país resulten aptos para impulsarlo.
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
Poder de policía. Doctrina de corte
El poder de policía es parte de la función legislativa que tiene por objeto la promoción del bienestar general, regulando a ese fin los derechos individuales, reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución extendiéndose hasta donde la promoción del bienestar general lo haga conveniente o necesario dentro de los límites constitucionales (arts. 19 y 238 de la CN).
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
Poder de policía. Doctrina de corte. Control de razonabilidad
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha referido al “control de razonabilidad” que deben superar las leyes cuando se controvierte su compatibilidad con la Ley Fundamental, ello debido a que el legislador tiene reconocida la facultad de sancionar disposiciones legales que tengan como fin la imposición de limitaciones y restricciones a los derechos individuales, pero es preciso que dicha potestad de reglamentación no importe la alteración de los derechos involucrados (sobre la base del artículo 28 de la Constitución Nacional).