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28 de enero 2020

PARTE/S:

Melgarejo, Sergio Hugo c/25 Horas SA s/despido

TRIBUNAL:

Cám. Nac. Trab.

SALA:

VIII

FECHA:

04/06/2019

JURISDICCIÓN:

Nacional


Se revoca la resolución recurrida y se intima al actor para que -dentro del plazo de cinco días- proceda al pago del impuesto al valor agregado sobre el pacto de cuota litis celebrado con su letrado, al constituir la suma a percibir por la abogada la retribución por el servicio profesional prestado, por lo que era claro que correspondía tributar el impuesto cuestionado.


Sumario:

HONORARIOS DEL ABOGADO

Impuesto al valor agregado. Pacto de cuota litis

El impuesto al valor agregado (21%), concebido como un impuesto que grava al consumo y -por tal motivo- indirecto y trasladable al consumidor final, no puede considerarse incluido dentro de los honorarios y, en el caso de que la condición fiscal del letrado así lo requiera, el monto para el pago del mismo debe adicionarse a la participación convenida, ya que el impuesto se encuentra a cargo de quien debe abonar los emolumentos. Ello no implica violentar lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, porque una cosa es el límite máximo impuesto a la participación en el resultado del proceso y otra muy diferente son las cargas impositivas que de la misma se deriven, aspecto sobre el que la norma nada dice. De otro modo, el impuesto debería ser soportado por quien ha prestado su servicio lo que, además de no condecirse con la norma legal, importaría la afectación de derechos alimentarios, legítimamente incorporados al patrimonio del profesional.