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28 de enero 2020

PARTE/S:

Barbero, Javier Agustín c/Nutrimed SA s/despido

TRIBUNAL:

Cám. Nac. Trab.

SALA:

X

FECHA:

07/10/2019

JURISDICCIÓN:

Nacional


Se deja sin efecto el descuento efectuado en el fallo de grado en concepto de liquidación percibida por el trabajador, desde que el recibo firmado por el trabajador -como único medio admitido por la ley para acreditar el pago de los salarios- no contenía los rubros detallados, razón por la cual se concluyó que se encontraban impagos aunque la perito contadora lo informase como percibido en su cálculo.


Sumario:

RECIBO DE SUELDO

Valor probatorio

Todo pago en concepto de salarios debe instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador o en las condiciones que prevé el artículo 59 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que siendo este el único medio admitido por la ley para acreditar el pago de los salarios (junto con el depósito judicial y la confesión), debe concluirse que se encuentran impagos los rubros que allí no figuren.