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27 de enero 2020
PARTE/S:
P. M., N. M. s/abrigo
TRIBUNAL:
Cám. Civ. y Com. Dolores
SALA:
-
FECHA:
26/12/2019
JURISDICCIÓN:
Buenos Aires
Se confirma la resolución que declaró la situación judicial de adoptabilidad de cuatro hermanos menores, al demostrarse acabadamente que no habían estado en un ámbito acorde a sus requerimientos, sino todo lo contrario; habiéndose abordado también (a través del servicio local) la problemática de la falta de regularidad escolar, la violencia ejercida al momento de la puesta de límites y las adicciones de ambos progenitores. Máxime ante la denuncia penal por abuso sexual con acceso carnal perpetrado contra dos de ellos (en la que resultaría imputada la progenitora), mientras que del relato de los niños en las audiencias desarrolladas surgía el deseo de no volver a convivir con sus padres. Asimismo, se llamó la atención al órgano jurisdiccional de primera instancia, en tanto llevó adelante estos procesos que culminaron con la declaración de la situación de adoptabilidad, sin antes haber entrevistado en forma personal a los niños y a sus progenitores.
Sumarios:
ESTADO DE ADOPTABILIDAD
Menores de edad. Responsabilidad del Estado
El niño tiene derecho a una protección especial cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial, de modo que ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, su interés moral y material debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso. Y para la protección y operatividad de este principio, el Estado se encuentra comprometido a intervenir en el ámbito intrafamiliar ante el peligro o daño consumado en el seno de la familia por la acción u omisión de sus progenitores, quedando relegado a un segundo plano a estos efectos y con fin de hacer cesar un estado de riesgo, el motivo o la génesis de su imposibilidad de resguardar a sus hijos.
DERECHOS DEL NIÑO
Derecho a ser oído
No es posible concluir en que la escucha de los niños en procesos en los que se dirimen cuestiones que los afectan directamente pudiera ser optativa o carente de relevancia. Mucho menos partir de presunciones o estereotipos sobre la capacidad e idoneidad de los niños para manifestar sus opiniones en una audiencia, acudiendo a una idea preconcebida sobre su posible utilización como vehículo para canalizar los deseos de los adultos.
ABOGADO DEL NIÑO
Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
El Código Civil y Comercial ha adoptado un criterio flexible y mixto para la designación del abogado del niño (artículo 26, segundo párrafo), al fijar como regla general que el niño o niña que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede intervenir con asistencia letrada.