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27 de enero 2020

PARTE/S:

Mercado, Fidel c/Simón, Sergio Hernán y otro s/daños y perjuicios

TRIBUNAL:

Cám. Nac. Civ.

SALA:

B

FECHA:

20/09/2019

JURISDICCIÓN:

Nacional


Se ratifica la sentencia que acogió la demanda de daños y perjuicios que dijo haber sufrido el actor a causa del accidente de tránsito, al haber pruebas que evidenciaron su imprudente obrar, pues cruzó la autovía en sentido sudeste a noroeste sin cerciorarse de que estaba libre el paso y al hacerlo violó la prioridad de paso que le asistía al demandado (art. 41, L. 24499) e interfirió en la línea de marcha del vehículo-grúa de aquel, afectando el normal flujo del tránsito por la referida ruta.


Sumario:

ACCIDENTE DE TRÁNSITO

Responsabilidad objetiva. Normas de tránsito

En el supuesto de un accidente de tránsito donde participaron dos vehículos en movimiento, debe juzgarse a la luz de lo dispuesto en el artículo 1113 -segundo párr., segunda parte- del Código Civil derogado -si es la ley aplicable al caso-, sin que la existencia de un riesgo recíproco obste a ese encuadre jurídico. Sin embargo, el referido sistema de responsabilidad objetiva no debe interpretarse en forma aislada del resto del ordenamiento y, por el contrario, en el juzgamiento de accidentes de tránsito resultan de prioritaria aplicación las disposiciones de la ley de tránsito.