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27 de enero 2020
PARTE/S:
De Ibarlucea, Gabriel Alberto c/Asege SA Asesoría de Seguridad de Empresas s/despido
TRIBUNAL:
Cám. Nac. Trab.
SALA:
I
FECHA:
30/09/2019
JURISDICCIÓN:
Nacional
Se hace lugar a la demanda por despido interpuesta por el actor, quien desempeñara servicios de seguridad privada, en tanto la relación de trabajo con la demandada no fue registrada. Si bien el actor era agente de la policía federal y prestó servicios para la demandada, sin la correspondiente autorización que impone la ley 21965, el tribunal interpretó que pese a la configuración de un contrato de objeto prohibido, dicha circunstancia no cambiaba la falta de registración de la relación que justificó la procedencia de la demanda.
Sumarios:
CONTRATO DE TRABAJO
Personal policial. Objeto prohibido. Indemnización. Procedencia
Ha sido la Policía Federal Argentina -que compareció a esta causa en calidad de tercero citada- quien puntualizó que la conducta del demandante, ahora en situación de retiro, sobre la que versa este litigio, pudo haber sido pasible de una sanción, que llega hasta la exoneración. Sin embargo, esta circunstancia no empece a la existencia de un contrato de trabajo en el ámbito privado. Más allá de lo reprochable de la conducta del accionante en el ejercicio de su función pública y aun cuando, en esta inteligencia, podamos afirmar que celebró un contrato de objeto prohibido, al no haber requerido la autorización a la que estaba obligado para desempeñar una prestación en el ámbito del empleo privado, como quedó demostrado en este litigio, esta tesitura no enerva el reclamo del trabajador aquí formulado, ante un empleador privado.
CONTRATO DE TRABAJO
Personal policial. Objeto prohibido. Indemnización. Procedencia
Tal como establece el art. 40 de la LCT, la prohibición del objeto del contrato está dirigida al empleador y, según lo reglado en el art. 42 de ese ordenamiento, ello no afecta el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones o indemnizaciones derivadas de la extinción.