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16 de enero 2020

PARTE/S:

Q., S. F. s/recurso de queja

TRIBUNAL:

Trib. Casación Penal La Plata

SALA:

II

FECHA:

10/10/2019

JURISDICCIÓN:

Buenos Aires


Se casa la resolución apelada, en cuanto la Cámara reafirmó la irreversibilidad de la resolución por la que se dispuso hacer lugar a lo peticionado por la defensa del imputado, debiendo tomar declaración testimonial mediante la modalidad de Cámara Gessel a la víctima de autos. Ello es así porque se consideró que la interpretación y alcance que el a quo otorgó a la noción de gravamen irreparable conllevó un error conceptual o de perspectiva, del que podría resultar un serio menoscabo a los derechos constitucionales en los que se fundó el recurso. En efecto, con un enfoque inadecuado la Cámara se centró para la toma de su decisión de inadmisión del recurso apelativo en la inexistencia de un gravamen irreparable para el fiscal, perdiendo de vista el denunciado daño de imposible enmienda para la salud psíquica de la niña víctima que podría eventualmente generarse, en caso de efectivizarse la intervención estatal.


Sumario:

PERENTORIEDAD

Tutela judicial efectiva. Delitos contra la integridad sexual

La regla de perentoriedad o improrrogabilidad de los plazos, entre ellos los recursivos, es una directriz que debe armonizarse con otros preceptos también integrantes del ordenamiento jurídico, como la garantía de la tutela judicial efectiva, más aún cuando se han puesto en juego la tutela de los intereses de una niña supuesta víctima de un delito contra su integridad, su protección y el acceso a la justicia, cuya garantía es condición primordial de la validez de todo proceso judicial.