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15 de enero 2020

PARTE/S:

L., E. C. y otros c/W., E. F. y otros s/daños y perjuicios

TRIBUNAL:

Cám. Nac. Civ.

SALA:

K

FECHA:

25/10/2019

JURISDICCIÓN:

Nacional


Se revoca parcialmente el pronunciamiento apelado y se declara la nulidad de todo lo actuado en relación con las coaccionantes menores de edad, dejando sin efecto a su favor la declaración de caducidad pedida por la aseguradora, al concluirse que, ante un obrar no diligente de la madre de las niñas en lo que atañe a la representación de ellas, la actuación principal del Ministerio Público se imponía. De ahí que le asistía razón en su reclamo por no habérsele girado el expediente al desestimarse su pedido de suspensión, lo cual le hubiese permitido activar alguno de los mecanismos que exponía al expresar agravios, los cuales debían encausarse con el rigor y la premura que las circunstancias del caso lo exigían.


Sumario:

DERECHOS DEL NIÑO

Representación del menor

En los casos donde el reclamo se realiza por personas menores de edad, debe primar la finalidad tuitiva perseguida por el legislador al prever la defensa apropiada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente cuando ello fue objeto de consideración específica en tratados internacionales con jerarquía constitucional.