Noticias
14 de enero 2020
PARTE/S:
Defranchi, Norma Amelia s/sucesión ab intestato
TRIBUNAL:
Cám. Nac. Civ.
SALA:
-
FECHA:
06/11/2019
JURISDICCIÓN:
Nacional
Se desestima el pedido de acumulación de sucesiones al concluirse que del estudio de las constancias de la causa y de las que se desprendían del sucesorio del cónyuge de la causante, no se advertían razones que justificasen el pretendido desplazamiento de la competencia. Ello así, pues si bien en ambos procesos se verificaba identidad de herederos, en el primero de ellos se había dictado declaratoria, la que se encontraba inscripta respecto del inmueble común, lo que daba cuenta de la inexistencia de trámites comunes pendientes de realización. Es que aun cuando exista identidad de herederos y de masa hereditaria, no existen motivos para disponer que las sucesiones de los cónyuges tramiten ante el mismo tribunal si los trámites destinados a inscribir la declaratoria de herederos respecto de la sucesión del marido han concluido, sin que resten otras diligencias comunes con el sucesorio.
Sumarios:
SUCESIONES ACUMULADAS
Procedencia
La acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas -al margen de lo dispuesto por el artículo 696 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- resulta procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.
SUCESIONES ACUMULADAS
Improcedencia
No procede la acumulación de dos procesos sucesorios si no existen trámites comunes a realizar, en el iniciado con anterioridad se ha inscripto la declaratoria de herederos con relación al único bien común. Es que, aun cuando exista identidad de herederos y de masa hereditaria, no existen motivos para disponer que las sucesiones de los cónyuges tramiten ante el mismo tribunal si los trámites destinados a inscribir la declaratoria de herederos respecto de la sucesión del marido han concluido, sin que resten otras diligencias comunes con el presente sucesorio.