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14 de enero 2020

PARTE/S:

Defranchi, Norma Amelia s/sucesión ab intestato

TRIBUNAL:

Cám. Nac. Civ.

SALA:

-

FECHA:

06/11/2019

JURISDICCIÓN:

Nacional


Se desestima el pedido de acumulación de sucesiones al concluirse que del estudio de las constancias de la causa y de las que se desprendían del sucesorio del cónyuge de la causante, no se advertían razones que justificasen el pretendido desplazamiento de la competencia. Ello así, pues si bien en ambos procesos se verificaba identidad de herederos, en el primero de ellos se había dictado declaratoria, la que se encontraba inscripta respecto del inmueble común, lo que daba cuenta de la inexistencia de trámites comunes pendientes de realización. Es que aun cuando exista identidad de herederos y de masa hereditaria, no existen motivos para disponer que las sucesiones de los cónyuges tramiten ante el mismo tribunal si los trámites destinados a inscribir la declaratoria de herederos respecto de la sucesión del marido han concluido, sin que resten otras diligencias comunes con el sucesorio.


Sumarios:

SUCESIONES ACUMULADAS

Procedencia

La acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas -al margen de lo dispuesto por el artículo 696 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- resulta procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

SUCESIONES ACUMULADAS

Improcedencia

No procede la acumulación de dos procesos sucesorios si no existen trámites comunes a realizar, en el iniciado con anterioridad se ha inscripto la declaratoria de herederos con relación al único bien común. Es que, aun cuando exista identidad de herederos y de masa hereditaria, no existen motivos para disponer que las sucesiones de los cónyuges tramiten ante el mismo tribunal si los trámites destinados a inscribir la declaratoria de herederos respecto de la sucesión del marido han concluido, sin que resten otras diligencias comunes con el presente sucesorio.