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13 de enero 2020
PARTE/S:
Mercado Libre SRL c/GCBA s/recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor
TRIBUNAL:
Cám. Cont. Adm. y Trib. Bs. As. (Ciudad)
SALA:
I
FECHA:
20/09/2019
JURISDICCIÓN:
Buenos Aires (Ciudad)
Se le impone una multa a una empresa de compra y venta por Internet en virtud del incumplimiento del artículo 19 de la ley 24240. Ello es así porque el consumidor compró un producto por intermedio de su página web y pagó mediante el sistema de Mercado Pago, pero no recibió el producto abonado. El tribunal destacó que tal empresa no puede considerarse ajena en la relación de consumo, debido a que la confianza del usuario en la plataforma ofrecida resultó clave para la concreción final de la operación.
Sumarios:
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Incumplimiento contractual. Intermediación. Compraventa por Internet
Mercado Libre no puede desconocer que, en su calidad de intermediario, se encuentra alcanzado por la LDC. A mayor abundamiento, cabe señalar que a través de Mercado Pago se brinda un servicio al consumidor que también genera obligaciones para la recurrente en el marco de la LDC.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Incumplimiento contractual. Intermediación. Compraventa por Internet
Mercado Libre no puede considerarse ajeno en la relación de consumo. En efecto, la confianza del usuario en la plataforma ofrecida por la recurrente resultó clave para la concreción final de la operación. Desde este punto de vista, los términos y condiciones no fueron respetados por la sumariada y, aun cuando ello pudo tener como fundamento la alegada distinción entre “pagar” y “enviar dinero” a través de Mercado Pago, lo cierto es que falló la información que proporcionó la empresa durante la concertación del contrato, lo cual vició la voluntad del consumidor, quien pudo creerse con una legítima expectativa a tener una protección.