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9 de enero del 2020
PARTE/S:
G. A. J. c/J. M. A. s/cuidado personal de los hijos
TRIBUNAL:
Trib. Sup. Just. Neuquén
SALA:
Civil
FECHA:
01/11/2019
JURISDICCIÓN:
Neuquén
Se casa el pronunciamiento de Alzada y se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó a ambos progenitores no alterar el lugar de residencia del niño fuera de la Ciudad de Neuquén y en un radio de 30 kilómetros, sin la conformidad del otro progenitor o autorización judicial en su defecto, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia. A tales fines, se exhortó a ambos a priorizar el interés superior del hijo en común para arribar a acuerdos consensuados, en tanto el ejercicio de la responsabilidad parental correspondía a aquellos. Es que se advirtió el vicio de incongruencia en el fallo casado, al haber resuelto sobre cuestiones ajenas al objeto del proceso y a la cautelar apelada.
Sumario:
RESPONSABILIDAD PARENTAL
Residencia habitual. Derechos del niño. interés superior del niño
La medida cautelar de no modificar el lugar de residencia del niño se sustenta en la manda legal que protege el ejercicio de la coparentalidad por parte de los progenitores y la estabilidad de la vida del niño, lo que hace a su interés superior de raigambre constitucional y convencional. Así, las cuestiones relativas al ejercicio de la responsabilidad parental por parte de los progenitores no atañen solamente a estos últimos, sino también y en forma central al hijo, quien resulta en definitiva el titular del derecho a que se le garantice el ejercicio de aquella responsabilidad coparental en la crianza y educación, y a contar con la tutela judicial efectiva de este derecho.