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23 de diciembre 2019

PARTE/S:

R., J. D.; R. P. E. c/El Mangrullo SA s/ordinario

TRIBUNAL:

Cám. Trab. Salta

SALA:

II

FECHA:

04/10/2019

JURISDICCIÓN:

Salta


Se hace lugar a la demanda por despido iniciada por la trabajadora, en tanto acreditó indicios claros de acoso sexual de uno de sus superiores. El tribunal aplicó la doctrina de la CSJN que establece que, acreditados los indicios verosímiles de acoso, se produce una inversión en la carga de la prueba, y es el empleador quien debe demostrar la improcedencia de la denuncia. Asimismo, el tribunal explicó que la actora trabaja por temporadas, y el empleador no logró explicar las razones de la terminación anticipada del ciclo productivo.

Sumarios:

CONTRATO DE TRABAJO

Despido. Acoso sexual. Intimación. Violencia de género

El trabajador estará dispensado de realizar intimaciones previas a la extinción del vínculo en caso de conductas graves de su empleador (o terceros por quienes debe responder) vinculadas generalmente con acosos sexuales o agresiones con violencia física.

CONTRATO DE TRABAJO

Despido. Acoso sexual. Intimación. Violencia de género. Carga de la prueba

Si tenemos como indubitada la premisa de que todo acto que sea considerado repudiable por los integrantes de una determinada sociedad es cometido de manera no pública, resulta evidente la dificultad probatoria ante la cual se enfrentan las víctimas de acoso sexual laboral (esto es, una forma de violencia), lo que puede tornar, en definitiva, ficta la garantía constitucional de tutela judicial efectiva: no basta con que los recursos existan formalmente, sino que es preciso que sean efectivos, es decir, se debe brindar a la persona la posibilidad real de interponer un recurso que permita alcanzar, en su caso, la protección judicial requerida.

CONTRATO DE TRABAJO

Despido. Acoso sexual. Intimación. Violencia de género. Carga de la prueba. Doctrina de la Corte

La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a la carga probatoria del demandado de la razonabilidad del acto que se tilda de discriminatorio no supone la eximición de prueba a la víctima de ese acto, pues, de ser este controvertido, pesa sobre aquella la carga de acreditar los hechos de los que verosímilmente se siga la configuración del motivo debatido, ni tampoco implica, de producirse esa convicción, una inversión de la carga probatoria, ya que, ciertamente, en este supuesto, al demandado le corresponderá probar el hecho que justifique descartar el prima facie acreditado.

CONTRATO DE TRABAJO

Despido. Acoso sexual. Intimación. Violencia de género. Carga de la prueba. Doctrina de la Corte

Es ineludible reconocer -como lo hizo el Comité de la CEDAW, incluso antes de la adopción en el ámbito de la OEA de la Convención de Belém do Pará- que la violencia de género es la contracara de la discriminación que sufren las mujeres en razón de su condición sexo/genérica e identificar la raíz de esa desigualdad social en la estructura machista sobre la que se asientan desde siglos nuestras sociedades. Entre otras razones, porque la existencia de esa discriminación estructural ha llevado a que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se identifique a las mujeres en relación con el ejercicio de ciertos derechos, como la protección frente a la violencia, dentro de las poblaciones discriminadas o excluidas que requieren protección especial o tratamiento diferenciado.

CONTRATO DE TRABAJO

Despido. Acoso sexual. Intimación. Violencia de género. Carga de la prueba. Doctrina de la Corte

El Comité de la CEDAW en la Recomendación General N° 19 indicó que la igualdad en el empleo puede verse seriamente perjudicada en supuestos de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo, conducta que consiste en un comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho, generando, entre otros, un medio de trabajo hostil.

CONTRATO DE TRABAJO

Despido. Acoso sexual. Intimación. Violencia de género. Carga de la prueba. Doctrina de la Corte. Indemnización. Daño moral

Una pretensión autónoma e independiente del despido, vale decir, tiene su causa fuente en un ilícito ajeno al contrato de trabajo que desborda los límites tarifarios y que debe ser resuelta, en consecuencia, acudiendo a los principios generales del Derecho de Daños.

CONTRATO DE TRABAJO

Trabajo de temporada. Explotación agrícola. Definición

El contrato de temporada es de tiempo indeterminado, aunque con prestaciones discontinuas, esto es, que se cumplen plenamente en determinadas épocas del año y están sujetas a repetirse en cada ciclo. Durante el período de actividad, la relación se desarrolla en todos sus aspectos, y las partes están sujetas a la observancia de los deberes de cumplimiento y de conducta (buena fe, lealtad, reserva), en cambio, durante el de receso, el trabajador deja de prestar el servicio y el empleador, de pagar la remuneración; no obstante ello, el vínculo jurídico subsiste.

CONTRATO DE TRABAJO

Trabajo de temporada. Explotación agrícola. Definición

El contrato por temporada es un contrato por tiempo indeterminado, con la particularidad de que las prestaciones se desarrollan en forma discontinua, a diferencia de lo que ocurre en el contrato de trabajo común, donde aquellas lo son en forma continuada (salvo suspensiones legalmente autorizadas), durante el período de receso la relación se mantiene en forma latente, suspendiéndose las principales obligaciones de las partes, y manteniéndose solo aquellas que resulten compatibles con tal situación, fundamentalmente subsisten los deberes de conducta, para ambas partes.

CONTRATO DE TRABAJO

Trabajo de temporada. Explotación agrícola. Ciclo productivo

En los contratos de temporada, los ciclos deben responder a causas objetivas, es decir, ajenas a la voluntad de las partes, ya que la calificación del vínculo no depende del encuadre jurídico que aquellas le hayan querido imprimir a la vinculación, sino de las características de la relación en función de las necesidades o requerimientos que justifiquen la modalidad adoptada.