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18 de diciembre 2019

PARTE/S:

G. M. M. c/D. L. J. V. s/acción compensación económica

TRIBUNAL:

Juzg. Fam. N° 1 - Tigre

SALA:

-

FECHA:

08/10/2019

JURISDICCIÓN:

Buenos Aires


No se hace lugar al pedido de medida cautelar innovativa (fijación de una suma de dinero en concepto de adelanto o a cuenta de la compensación económica pedida) por la ex conviviente, al no probarse la existencia de un desequilibrio patrimonial manifiesto que fuera consecuencia de la ruptura de la unión convivencial. En ese sentido, se aclaró que las afirmaciones de uno y otro, atento a la controversia existente, habían de ser materia de prueba, y que no correspondía la fijación provisoria de las compensaciones económicas.


Sumario:

COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Naturaleza jurídica. Alimentos

En la compensación económica no ocurre ninguno de los extremos que se presentan en una acción por alimentos. No se sustenta en la necesidad, sino en la verificación de un desequilibrio patrimonial. Tampoco es un derecho inherente a la persona y, de ahí, que puede ser objeto de negociación, transacción, renuncia, cesión y está expuesto -consecuentemente- al embargo de terceros. Por otra parte, está sujeta a caducidad y es en principio inmutable. En fin, por tratarse de un derecho puramente patrimonial, es indiferente para la vigencia de la compensación económica que el acreedor contraiga nuevo matrimonio, forme una unión convivencial o incurra en alguna de las causales de indignidad.