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16 de diciembre 2019
PARTE/S:
Rombo Compañía Financiera SA c/R. J. P. s/secuestro prendario
TRIBUNAL:
Cám. Civ. Com. Lab. y Min. Santa Rosa
SALA:
III
FECHA:
25/10/2019
JURISDICCIÓN:
La Pampa
Se modifica parcialmente la sentencia apelada y se aclara, respecto del traslado dispuesto al sujeto pasivo de un secuestro prendario, que la garantía razonable, justa y prudente en estos casos se lograba no ya con un traslado procesal previo al deudor para que ejerza su derecho a oponer defensas y excepciones -que no estaban previstas legalmente para este tipo de actuaciones-, sino con una vista previa para que pudieran formularse observaciones temporáneas, dando chance de ejercer cuanto menos un contralor contractual in extremis, de forma tal que el órgano jurisdiccional que despache la medida de incautación pudiera contar con mayores elementos y precisiones relativas a la verosimilitud de la acción del acreedor prendario y al fumus bonis iuris o humo de buen derecho que rodeaba la pretensión inmediata de secuestro para venta extrajudicial y el interés mediato para el recupero de la acreencia.
Sumario:
SECUESTRO PRENDARIO
Traslado de la demanda. Límites
La idea que subyace es la de habilitar instancias que estén más cerca y en línea con la protección al sujeto pasivo -que en la mayoría de los casos personificará la posición contractual más débil-, despejando la consumación eventual de abusos de posición dominante. Y es en razón de ello que una vista previa al deudor prendario respecto del pedido de incautación tampoco debe transformar técnica ni necesariamente el secuestro prendario en un proceso de ejecución.