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16 de diciembre 2019

PARTE/S:

P., L. M. A. c/Provincia ART SA p/enfermedad accidente

TRIBUNAL:

Cám. Trab. Mendoza - 4ª

SALA:

-

FECHA:

09/08/2019

JURISDICCIÓN:

Mendoza


Se hace lugar a la demanda por enfermedad profesional iniciada por la actora, atento a que acreditó que mientras desarrollaba tareas laborales en el hospital empleador vivió situaciones de violencia extremas y constantes que afectaron su salud psiquiátrica. En virtud de ello, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 6 inc. 2 de la Ley 24.557 en cuanto impide toda posibilidad de reclamar a la aseguradora de riesgos del trabajo un resarcimiento por las enfermedades no incluidas en el listado elaborado por el PEN.


Sumarios:

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Estrés laboral. Enfermedades no incluidas. Declaración de inconstitucionalidad. Relación de causalidad

Al pretender crear un sistema hermético de reparaciones que deja sin cobertura a enfermedades vinculadas concausalmente con el trabajo, no admitidas en el listado, resulta violatoria del principio “alterum non laedere” consagrado por el art. 19 C.N. y tratados internacionales con jerarquía constitucional según el art. 75, inc. 22, C.N. (Dec. Amer. de los Der. y Deberes del Hombre; Conv. Amer. sobre Der. Humanos).

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Estrés laboral. Enfermedades no incluidas. Declaración de inconstitucionalidad. Relación de causalidad

El estrés laboral no es de por sí una enfermedad. Las demandas, situaciones o circunstancias del trabajo (que llamaremos “estresores”) alteran el equilibrio del trabajador, provocando una respuesta que se denomina “estrés”. Estos estresores activan las estrategias de afrontamiento del problema y generan soluciones. En cambio, cuando el exceso de demanda supera la capacidad de respuesta del individuo, aparece el estrés laboral como una patología.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Estrés laboral. Enfermedades no incluidas. Declaración de inconstitucionalidad. Relación de causalidad

Una vivencia psicotraumática grave, como lo es una contingencia que pone en riesgo la vida o la integridad propia, o bien cuando se es testigo de muertes, heridos o cuando corre peligro la integridad de otras personas, por mecanismo de estrés postraumático, puede producir un estado con expresión clínica psicótica, es decir, puede dar origen a cuadros psicopatológicos con alteración del juicio de la realidad, tales como depresiones psicóticas o estados paranoides psicóticos, reactivos a la contingencia. Estos cuadros se han constatado en trámites apelados por ante la Comisión Médica Central, en personal del servicio penitenciario víctimas de motines, en amputados y en conductores de trenes con antecedente de numerosos arrollamientos.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Estrés laboral. Enfermedades no incluidas. Declaración de inconstitucionalidad. Relación de causalidad

La “primera manifestación invalidante” se produce cuando el trabajador toma un conocimiento cierto de su dolencia que lo discapacita o invalida y en cuanto que le está impidiendo desarrollar sus tareas habituales, precisamente por su característica de “invalidante”. En consecuencia, la correcta interpretación de la expresión “primera manifestación invalidante”, contenida en el art. 47 de la LRT, debe reputarse como aquella primera manifestación de la enfermedad que discapacita o invalida al trabajador y le impide continuar con sus tareas laborales habituales, precisamente por su característica de “invalidante”.