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16 de diciembre 2019

PARTE/S:

Collantes, Gustavo Horacio c/Construbar SA y otros s/despido

TRIBUNAL:

Corte Sup. Just. Nac.

SALA:

-

FECHA:

26/11/2019

JURISDICCIÓN:

Nacional


Se revoca la sentencia que extendió solidariamente la condena al socio de la empleadora en virtud de las irregularidades registrales acreditadas. Para así decidir, la CSJN dijo que la sentencia recurrida no constituía una derivación lógica y fundada de las constancias de la causa, ya que prescindió de tratar que el codemandado poseía una participación accionaria irrelevante en la vida de la sociedad (1% del paquete accionario), que no ejerció cargo de director o administrador en la empresa y que se retiró antes del ingreso del actor.


Sumarios:

CONTRATO DE TRABAJO

Extensión de responsabilidad solidaria. Responsabilidad de los socios. Incorrecta registración

Dado que los jueces basaron su sentencia en la premisa de que la responsabilidad de las personas físicas debe fundarse en el hecho propio de quien ha actuado como autor, partícipe, consejero o cómplice de actos ilícitos, resultaba indispensable justificar la atribución subjetiva de responsabilidad al codemandado analizando la actuación específica que le cupo a este en el hecho dañoso. Por ende, la omisión de examinar tales aspectos fácticos -que llegan firmes a esta instancia y atañen a la delimitación de las conductas desplegadas por el recurrente en el transcurso de la relación laboral- priva de sustento al pronunciamiento apelado.

CONTRATO DE TRABAJO

Extensión de responsabilidad solidaria. Responsabilidad de los socios. Incorrecta registración

La cámara no ha considerado que el recurrente solo tenía el uno por ciento (1%) del capital social, lo que supone que su incidencia en la toma de decisiones es casi nula a menos que haya circunstancias excepcionales sobre cuya existencia nada se ha dicho. Tampoco ha considerado que el recurrente solo fue director suplente, lo que supone que no puede tomar decisión alguna a menos que reemplace al director titular. La cámara, por último, nada ha dicho sobre el factor subjetivo de atribución (Voto del Dr. Rosenkrantz).

CONTRATO DE TRABAJO

Extensión de responsabilidad solidaria. Responsabilidad de los socios. Incorrecta registración

La personalidad diferenciada de la sociedad y de sus administradores constituye el eje sobre el que se asienta la normativa sobre sociedades anónimas y que esta conforma un régimen especial que se explica porque aquellas constituyen una herramienta que el orden jurídico provee al comercio como uno de los principales motores de la economía. En ese marco, este Tribunal se ha encargado de destacar también que la atribución de responsabilidad personal a los socios y administradores de una sociedad, dados los propósitos del régimen general de la ley de sociedades y los principios que lo estructuran, procede de modo excepcional (Voto del Dr. Rosenkrantz).