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16 de diciembre 2019

PARTE/S:

Rosello, Nahuel Alejandro c/Rosello, Enrique Leonardo Gabriel s/despido

TRIBUNAL:

Cám. Nac. Trab.

SALA:

I

FECHA:

17/09/2019

JURISDICCIÓN:

Nacional


Se confirma la sentencia que tuvo por acreditada la existencia de la relación de trabajo denunciada, en tanto del hecho de que el actor y el demandado tengan una relación de parentesco no obsta que la prestación de servicios haya quedado acreditada mediante la prueba testifical y activa la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que no fue desvirtuada por la demandada. En ese sentido, se aclaró que la relación de tío - sobrino no resulta suficiente para desvirtuar la existencia de una relación de trabajo.


Sumario:

DESPIDO

Indemnización laboral. Interpelación suficiente

El artículo 2 de la ley 25.323 contiene la exigencia específica en cuanto a la realización de una intimación fehaciente al empleador para que abone las indemnizaciones provenientes del despido, pero en modo alguno dicha normativa requiere que la interpelación se lleve a cabo en forma separada de la pieza mediante la que se comunicó el distracto, bastando que se la practique en forma clara y eficaz y posteriormente a la denuncia contractual, aun dentro de una misma misiva. Así, la normativa en cuestión no dispone plazo alguno para efectuar la interpelación allí requerida, con lo cual basta con que el requirente instrumente la intimación fehaciente luego de considerarse despedido aunque sea en la misma comunicación rescisoria, fijando un plazo razonable para ello.