Noticias
10 de diciembre 2019
PARTE/S:
Ciminelli, Fabián Walter c/Cinco Ediciones y Contenidos SA y otro s/accidente – acción civil
TRIBUNAL:
Corte Sup. Just. Nac.
SALA:
-
FECHA:
21/11/2019
JURISDICCIÓN:
Nacional
Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la demanda que -con fundamento en el derecho civil- entabló el actor contra la empleadora y su Aseguradora de Riesgos del Trabajo en razón de los daños que padeció con motivo de un accidente automovilístico en un camino en malas condiciones. Es que al haberse responsabilizado civilmente a la Aseguradora por el daño experimentado por el trabajador, el juez se apartó del encuadre fáctico y jurídico de la controversia , en tanto el correcto mantenimiento de la infraestructura vial con el fin de optimizar las condiciones de seguridad para la circulación vehicular, resulta ajeno a las funciones de prevención y control que la ley impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo, ya que constituye una competencia propia y específica de las autoridades estatales. En suma, la condena a la ART con apoyo en el artículo 1074 del Código Civil vigente al momento de los hechos, careció de adecuado fundamento.
Sumarios:
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Accidente de tránsito. Responsabilidad civil
Al responsabilizar civilmente a la ART por el daño experimentado por el trabajador, el a quo se apartó del encuadre fáctico y jurídico de la controversia así como de las constancias probatorias existentes en la causa. La cámara, ciertamente, no tomó en consideración que, al demandar, el actor no atribuyó responsabilidad a la aseguradora por hipotéticos incumplimientos de sus deberes de prevención y control en materia de seguridad e higiene como causal del siniestro, sino solo por haber omitido determinar su incapacidad y por no brindarle las prestaciones dinerarias y médicas adecuadas.
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Accidente de tránsito. Responsabilidad civil
En las condiciones expuestas, la condena a la ART con apoyo en el art. 1074 del Código Civil vigente al momento de los hechos carece de adecuado fundamento. Máxime cuando el tribunal de alzada no menciona siquiera en qué habría consistido la supuesta omisión culposa que provocara el siniestro ni realiza examen alguno de su supuesto nexo de causalidad con los daños que padece el reclamante.