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4 de Diciembre 2019
ARTE/S:
Córdoba, Stella Maris c/Transportes La Perlita SA y otros s/daños y perj. autom. c/les. o muerte (exc. estado)
TRIBUNAL:
Cám. Civ. y Com. Mercedes
SALA:
I
FECHA:
15/10/2019
JURISDICCIÓN:
Buenos Aires
Se hace lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por la actora producto de la fractura de tobillo sufrida al descender de un colectivo. El tribunal explicó que el contrato de transporte generaba una obligación de resultado, llevar al pasajero sano y salvo al lugar de destino, por lo que correspondía que la empresa de transporte respondiera por los daños sufridos. Sin embargo, limitó la responsabilidad de la citada en garantía a los montos establecidos en la póliza.
Sumarios:
ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Daños y perjuicios. Caída al descender. Absolución de posiciones. Relación de causalidad
La razón de ser de que las partes solo puedan “absolver posiciones” y no “declarar” es que no pueden en la audiencia respectiva mejorar los términos en que quedó trabada la litis. Es decir, si el actor dio una versión de los hechos no puede cambiarla para mejorar su postura en el proceso. Lo mismo corre para el demandado; no puede pretender mejorar sus argumentos defensivos al contestar la demanda. Los términos de los escritos constitutivos del proceso (incluidos, las excepciones, contestación acerca de la documentación acompañada, reconvención o hechos nuevos y sus respectivas respuestas si existieren) configuran la “traba de la litis” o “litis contestatio”.
ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Daños y perjuicios. Caída al descender. Contrato de transporte. Obligación de seguridad
Al hacer descender a la actora en un lugar que no era la parada preestablecida y que no era una superficie lisa, Transportes La Perlita violó la obligación de seguridad que toda empresa de transporte debe cumplir en relación con los pasajeros y, por ende, es responsable del daño causado (arts. 1286, 1289, 1722, 1736, 1757 y cctes. del CCC).
ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Daños y perjuicios. Caída al descender. Contrato de transporte. Límite de cobertura. Citada en garantía
La exclusión de la víctima del accidente de tránsito de la relación de consumo del contrato de seguro ha sido ratificada por la Corte Suprema en los fallos “Flores c. Giménez” y “Aimar c. Molina”. Por consiguiente, no hay razones para aplicar en forma retroactiva la Resol. N° 39.927/16 de la SSN, ya que el accidente que motiva la presente litis ocurrió el 14/11/15.