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27 de noviembre 2019
Alimentos. Menor de edad. Abuelos. Litisconsorcio pasivo. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Solidaridad familiar
D., C. N. c/V., O. s/alimentos - Cám. Civ. y Com. Salta - Sala II - 03/09/2019
Se deja sin efecto la providencia que condicionó el proveimiento de la demanda de alimentos interpuesta contra los abuelos paternos a la denuncia de los datos personales de los abuelos maternos para integrarlos a la litis, por considerar, erróneamente, que existe un litisconsorcio pasivo necesario con estos, y se dispone -en cambio- dar trámite a la demanda por alimentos promovida contra la abuela paterna. Ello es así porque se concluye que no existía normativa alguna que prevea que entre los abuelos paternos y maternos se configuraba un litisconsorcio pasivo necesario, ni era posible inferir de la naturaleza de la obligación alimentaria la necesidad de emplazar a todos los obligados para dictar una sentencia útil, por lo que el juez en grado carece de facultades para modificar los términos en que fue interpuesta la demanda y para imponer a la actora la obligación de demandar a quien ella no había escogido.