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26 de noviembre 2019
PARTE/S:
Farjat, Osvaldo Elías c/Chubb Seguros Argentina SA y otro s/beneficio de litigar sin gastos
TRIBUNAL:
Cám. Nac. Com.
SALA:
F
FECHA:
31/10/2019
JURISDICCIÓN:
Nacional
En el marco de un incidente sobre beneficio de litigar sin gastos, se hace lugar a la franquicia solicitada en un 50%, al probarse que la parte actora carecía de medios de fortuna suficientes que permitiesen acceder al pago total de los gastos causídicos. Se determina que la resolución no hace cosa juzgada, siendo por ende modificable, pues ante la ausencia de medios suficientes, la decisión judicial denegatoria no importa una rigurosa apreciación de la prueba, sino el previo requerimiento a arrimar elementos a los que la ley adjudica idoneidad suficiente como requisito de procedibilidad, pudiendo el interesado ofrecer nuevas pruebas y solicitar nueva resolución.
Sumario:
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Carga de la prueba
Constituye un requisito básico exigible para juzgar la razonabilidad del beneficio de litigar sin gastos, que quien lo promueva suministre los antecedentes mínimos indispensables para facilitar una elemental composición de lugar sobre la situación patrimonial del aspirante a convertirse en acreedor de este. A tales fines, resulta menester contar, cuanto menos, con una explicación razonable, suficientemente abonada por prueba idónea, acerca de cuáles son los medios de vida con los que cuenta para su subsistencia indicando la fuente y cuantía de sus ingresos.