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20 de noviembre 2019

PARTE/S:

N., G. A. s/ejecución de alimentos - incidente

TRIBUNAL:

Cám. Nac. Civ.

SALA:

H

FECHA:

04/11/2019

JURISDICCIÓN:

Nacional

En el marco de un proceso de ejecución de alimentos, se resuelve que el costo correspondiente al viaje de egresados por finalización de la escuela secundaria de la hija encuadra dentro de la noción conceptual de alimentos extraordinarios, debiendo ser afrontado por ambos progenitores.

Sumarios:

ALIMENTOS

Extraordinario. Viaje de egresado

Teniendo en cuenta la edad de la niña y la naturaleza del reclamo, el costo correspondiente al viaje de egresados por finalización de la escuela secundaria encuadra dentro de la noción conceptual de alimentos extraordinarios, debiendo ser afrontado por ambos progenitores.

ALIMENTOS

Extraordinario. Viaje de egresado

La cuota alimentaria se fija para atender a las necesidades ordinarias de la vida, es decir a las que se suceden regularmente de acuerdo a las circunstancias del alimentado al momento de fijarla. Sin embargo, en el curso de la vida, pueden subvenir necesidades que no aparecen cubiertas por la cuota ordinaria, por cuanto no fueron previstas al momento de establecerla. Basado en ello, se considera procedente, reclamar una cuota extraordinaria de alimentos para enfrentar dichas necesidades sobrevinientes

ALIMENTOS

Extraordinario. Viaje de egresado

La cuota extraordinaria se halla destinada a satisfacer en forma concreta determinadas necesidades del alimentado originadas en gastos imprevistos y también aquellos que fueran previsibles, pero que no acostumbran a suceder asiduamente.