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20 de noviembre 2019
PARTE/S:
I., E. Z. c/V., A. H. A. p/divorcio unilateral
TRIBUNAL:
Cám. Civ. y Com. Salta
SALA:
-
FECHA:
01/09/2019
JURISDICCIÓN:
Salta
Se confirma la resolución que fijó alimentos provisorios a favor de su cónyuge y de sus hijos en el 30% de los haberes que percibe el demandado como empleado del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, teniendo en cuenta el artículo 663 del CCyCN el cual establece que la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que este alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse en forma independiente.
Sumarios:
ALIMENTOS PROVISORIOS
Los alimentos provisorios tienen naturaleza cautelar, por lo que rige el principio básico de la necesaria acreditación de la verosimilitud del derecho invocado por la actora, quien en el caso sustenta su pretensión en relación a su hija, en la circunstancia que se encontraba cursando estudios universitarios y no trabajaba.
ALIMENTOS
Educación
El artículo 663 del nuevo Código Civil y Comercial establece que la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que este alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse en forma independiente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive y debe acreditarse la viabilidad del pedido.
ALIMENTOS
Educación
La educación es el mejor modo de facilitar la inclusión de los jóvenes al mercado laboral y constituye una herramienta niveladora que favorece la igualdad.
ALIMENTOS
Educación
Los padres tienen la obligación de asistir a sus hijos a fin de que puedan lograr una autonomía que les permita, en su oportunidad, realizarse en la vida, que no se vea vulnerado un proyecto educativo, también se ha invocado el principio de solidaridad familiar y que las contingencias matrimoniales no deben incidir sobre la educación de los hijos.
ALIMENTOS
Los alimentos debidos en el caso de cónyuges separados de hecho derivan del vínculo conyugal. El artículo 432 del Código Civil y Comercial establece que los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho; es decir, la propia ley determina su procedencia, los sujetos obligados, las pautas para fijar su contenido, las causa del cese y los mecanismos para garantizar la eficacia del derecho tutelado. Durante la separación de hecho continúa vigente el sistema de asistencia espiritual, moral y material, incluida la prestación alimentaria, propia del matrimonio.
ALIMENTOS
Quien solicita la fijación de una cuota alimentaria debe acreditar el estado de necesidad, la falta de recursos o la imposibilidad de conseguirlos que es el presupuesto del funcionamiento de la solidaridad conyugal, y la posibilidad del alimentante.
ALIMENTOS PROVISORIOS
Finalidad
Los alimentos provisorios están destinados a regir mientras se sustancia el juicio y su otorgamiento se encuentra sujeto a las reglas de las medidas cautelares, procurando con ello un equilibrio entre los esposos en función de los roles que cada uno desempeñara durante la unión matrimonial y que de algún modo se perpetúan hasta hoy, lo que en nada se opone a la pretensión de compensación económica destinada a producir sus efectos con posterioridad al divorcio ni con la medida de exclusión del hogar, de naturaleza esencialmente disímil de la cuota analizada.
ALIMENTOS
Compensación económica
La petición de una compensación económica no resulta un impedimento para establecer una cuota que le permita atender a sus necesidades básicas, siempre que se estimen provisionalmente, puesto que obedece a una necesidad inmediata para la supervivencia que no tolera la espera del trámite de todo el proceso por los cánones corrientes. De esta manera se contempla un procedimiento de urgencia, a fin de obtener la rápida satisfacción de la prestación.