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20 de noviembre 2019

PARTE/S:

Orosco, Rosa Dominga c/ART Liderar SA s/accidente ley especial

TRIBUNAL:

Cám. Nac. Trab.

SALA:

X

FECHA:

01/11/2019

JURISDICCIÓN:

Nacional


Se confirma la sentencia que consideró demostrado que la actora padecía la incapacidad psicofísica que se desprendía de la pericia médica efectuada, al no resultar atendible la queja de la recurrente contra el porcentaje de incapacidad fijado pericialmente. Asimismo, se fijan los intereses a partir del hecho dañoso y no desde la sentencia dictada, ya que esta es declarativa y no constitutiva de derechos y conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 26773.

Sumario:

DICTAMEN PERICIAL

Apartamiento

El juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando este adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación.