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15 de noviembre 2019

PARTE/S:

Ledesma, Diego Marcelo c/Asociart ART SA s/accidente - ley especial

TRIBUNAL:

Corte Sup. Just. Nac.

SALA:

-

FECHA:

12/11/2019

JURISDICCIÓN:

Nacional

Se declara procedente el extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, en cuanto fijó la incapacidad laboral sufrida por un trabajador en un accidente in itinere conforme lo indicado por el dictamen pericial, al concluirse que la decisión del a quo en cuanto omitió aplicar el baremo del decreto 659/96 para la determinación del porcentaje de incapacidad -so pretexto de considerarlo una tabla meramente indicativa- apareció desprovista de fundamento normativo. Es que el texto de la Ley de Accidentes de Trabajo no dejaba lugar a duda acerca de la necesidad de aplicar dicha tabla para determinar el grado de incapacidad laboral permanente (artículo 8 -inciso 3-); obligatoriedad que fue expresamente ratificada por la ley 26.773, en cuanto en su artículo 90 dispuso que -para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el régimen especial de reparación- tanto los organismos administrativos como los tribunales debían ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo del Decreto 659/96 y sus modificatorios o los que los sustituyan en el futuro.

Sumario:

ACCIDENTE DE TRABAJO

Espíritu de la ley. Indemnización tarifada

En aras de lograr los objetivos el legislador previó en la ley 26.773 (artículo 1), se estableció un régimen de prestaciones dinerarias tarifadas. Y como uno de los parámetros a tener en cuenta para el cálculo de las prestaciones tarifadas es el grado de incapacidad laboral, el legislador también dispuso que las incapacidades deben ser determinadas por la autoridad administrativa o judicial a la que le corresponda intervenir con arreglo a una misma tabla de evaluación. Esto último con el declarado propósito de garantizar que los damnificados siempre reciban un tratamiento igualitario, es decir, que sus incapacidades sean apreciadas, tanto en sede administrativa como judicial, aplicando criterios de evaluación uniformes previamente establecidos y no con arreglo a pautas discrecionales.