Noticias

15 de noviembre 2019

PARTE/S:

La Sala, Rosa c/De Cunto, María Ángela s/sucesión testamentaria y otro s/fijación y/o cobro de valor locativo

TRIBUNAL:

Cám. Nac. Civ.

SALA:

B

FECHA:

07/11/2019

JURISDICCIÓN:

Nacional

Se confirma la sentencia que denegó el incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda bajo responsabilidad de la parte actora, en la medida en que -a la luz de lo actuado por el oficial notificador- no estuvo en discusión que fuera el domicilio de la encartada ni que la persona recibiera efectivamente la comunicación que se le cursara. Se resalta que la modalidad de notificación “bajo responsabilidad” importa considerar que quien la efectúa asume haber tomado todos los recaudos para establecer que el demandado vive en ese domicilio y por eso recibirá la notificación.

Sumario:

NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA

Doctrina de la Corte Suprema

Dada la particular significación que reviste la notificación de la demanda, cabe inferir la existencia del perjuicio por el solo incumplimiento de los recaudos legales. Es que la especial trascendencia de la notificación de la demanda fundamenta este tratamiento diferenciado, cuyo fin es proteger el derecho de defensa. De ahí la consecuente protección jurisprudencial que aconseja que, en caso de duda, se adopte la solución que evite conculcar eventualmente garantías de neta raíz constitucional.