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11 de junio de 2020

Las funciones del CONSEJO NACIONAL DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN (en adelante, el CONSEJO) establecidas en el artículo 98 de la Ley de Educación Nacional, tendrán como marco los siguientes lineamientos estratégicos:
a. Una visión amplia de la calidad de la educación. Se propone ir más allá de los debates centrados únicamente en los aprendizajes medibles en operativos de evaluación y generar una perspectiva integral que redefina el concepto de calidad de la educación para abarcar las distintas aristas del derecho a la educación.
b. El rol del Consejo será la discusión de visiones de distintos especialistas y sectores de la educación para generar consensos y propuestas que sean relevantes para las políticas educativas del Ministerio de Educación de la Nación.
c. El Consejo realizará diagnósticos y propuestas de carácter no vinculante, que permitirán informar y ampliar enfoques y perspectivas en el proceso de definición de las políticas educativas nacionales y concertadas federalmente.
d. Se promoverán espacios de consulta, recomendaciones y diagnósticos a distintos actores del sistema educativo, propiciando la diversidad de argumentos y conclusiones que se complementen para dar más sentido y justicia a los procesos que definen la calidad de la educación.

El CONSEJO NACIONAL DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN estará integrado por TREINTA Y CINCO (35) miembros permanentes, en representación de los distintos sectores previstos en la leY.

Se procurará que la conformación del CONSEJO resulte representativa en términos federales y deberá observarse en su composición el criterio de paridad de género.
Los/as consejeras/os se desempeñarán ad honorem y serán designados/as por el/la ministro/a de Educación por acto administrativo fundado, durarán en sus funciones por un período de TRES (3) años, con opción de renovación por un período adicional.