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5 de junio de 2020
Se resuelve sustituir el artículo 2º de la Resolución General Nº 4.708, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:
a) Pequeños Contribuyentes (RS):
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:
Mayo de 2020 Junio, julio y agosto de 2020
Junio de 2020 Julio, agosto y septiembre de 2020
Julio de 2020 Agosto, septiembre y octubre de 2020
b) Trabajadores Autónomos:
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:
Mayo de 2020 Mayo, junio y julio de 2020
Junio de 2020 Junio, julio y agosto de 2020
Julio de 2020 Julio, agosto y septiembre de 2020
Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.