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13 de noviembre 2019

PARTE/S:

Santillán, Jonatan Leonel c/Caja de Seguros SA y otros s/daños y perjuicios

TRIBUNAL:

Cám. Nac. Civ.

SALA:

B

FECHA:

23/09/2019

JURISDICCIÓN:

Nacional


En el marco de un accidente de tránsito en el que colisionaran dos vehículos, se revoca la sentencia de grado que había establecido la responsabilidad concurrente de los involucrados. Ello, atento a que fue el demandado quien, al salir de un estacionamiento e incorporarse al tránsito, debió hacerlo con precaución y sin peligro para los demás usuarios.


Sumarios:

ACCIDENTE DE TRÁNSITO

Salida de estacionamiento. Obligación del conductor. Precaución

El demandado debió salir del estacionamiento con precaución, ceñirse al eje de la calzada y aguardar allí que la señal lumínica lo autorizara a girar y no emprender la arriesgada maniobra que ejecutó y de la cual da cuenta la huella de frenada encontrada en el lugar, ni detenerse cruzando parte de su auto en el carril rápido de una avenida. En tal sentido, tenía la obligación de abstenerse de interferir al actor, puesto que es obligación del conductor de un vehículo, que se incorpora al tránsito desde un inmueble ubicado a la vera del camino, de cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios. (Voto del Dr. Parrilli)

ACCIDENTE DE TRÁNSITO

Responsabilidad civil. Relación de causalidad. Exoneración. Culpa de la víctima o de un tercero

Si ambos conductores, quienes se han reprochado mutuamente la responsabilidad, hubiesen fracasado en su intento de probar la culpa del otro o de un tercero, es decir, no hubieran lograron justificar la ruptura del nexo causal entre el riesgo creado y los daños producidos, cada uno de ellos sería responsable del cien por ciento de los daños sufridos por el otro y no cabría una distribución paritaria de aquellos, como ha decidido el Sr. Juez, pues no existe neutralización de riesgos o presunciones de culpa. (Voto del Dr. Parrilli)

SEGUROS

Exclusión de cobertura. Prima. Mora en el pago. Aseguradora. Falta de legitimación pasiva. Excepción. Procedencia

Si se tuvo por demostrada la existencia de la cláusula de cobranza del premio y al tiempo de la ocurrencia del siniestro la demandada estaba incursa en mora en el pago de la prima, no hay razón legal ni contractual para condenar a la empresa de seguros (arts. 31 y 56 de la ley 17.418). Por esta razón, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la aseguradora citada en garantía. (Voto del Dr. Parrilli)

INCAPACIDAD SOBREVINIENTE

Resarcimiento. Cuantificación. Fórmulas matemáticas. Utilización

En cuanto a la cuantía reconocida por incapacidad física sobreviniente, los cálculos actuariales son un marco de suma utilidad para aquello que debe considerarse “razonable” y la prudencia aconseja no desecharlos, pero no dejan de ser una pauta más para evaluar la cuantía del resarcimiento junto con las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral y de relación. Más allá de que un caso quede aprehendido por el anterior Código Civil, no existen inconvenientes en utilizar como criterio para cuantificar el daño causado el de reconocer un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades, conforme al artículo 1746 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. (Voto del Dr. Parrilli)