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7 de mayo de 2020

Se decide exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicadas en el ANEXO (IF-2020-30392485-APN-SST#SLYT) a la presente medida, y en los ámbitos geográficos allí establecidos para cada una de ellas.  Las actividades, servicios y profesiones mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19. Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.
Entre las actividades permitidas desde hoy, figuran:

- Gran Mendoza: profesiones liberales (abogados, contadores públicos, corredores inmobiliarios, etc.) y peluquerías.

- Partido de General Pueyrredón: pinturerías, martilleros y corredores públicos, profesionales de ciencias económicas y su consejo profesional, agrimensores y su colegio, locales gastronómicos con modalidad “Take away/Para llevar” y entrega a domicilio, estudios de arquitectura, oficinas técnicas y Colegios para el desarrollo de la construcción y obras privadas.

- Provincia de Salta: el comercio en sus diferentes formas a fin de que puedan comercializar mercadería ya elaborada, con las limitaciones correspondientes en la atención e ingreso de los clientes, y las actividades gastronómicas sólo se autorizan en su modalidad de entrega a domicilio o compra para ser consumida fuera del local.

- Gran Santa Fe y Gran Rosario: actividad inmobiliaria y servicios de mudanza.