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6 de marzo de 2020
RESOLUCIÓN 15/2020:
El Estado tiene la obligación de garantizar a las mujeres y a las personas LGTTBI el derecho a una vida libre de violencias. Esta obligación surge de normas nacionales e internacionales como, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) y la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los lugares en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
El aislamiento social, preventivo y obligatorio puede aumentar los riesgos de estas violencias y dar lugar a situaciones de “fuerza mayor”.
Se entiende por fuerza mayor las situaciones de violencia que se encuentran viviendo mujeres y personas LGTTBI, solas o junto con sus hijos e hijas, y necesiten salir de sus hogares para realizar las correspondientes denuncias penales o pedir auxilio, asistencia o protección a organizaciones.
La justicia penal y de familia estableció guardias, para recibir las denuncias por causas de violencia contras las mujeres y las personas LGTTBI solas o junto con sus hijos e hijas.
Esta Resolución, colabora a que las FUERZAS DE SEGURIDAD conozcan que en las mencionadas situaciones se trata de supuestos de fuerza mayor.
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD, RESUELVE:
CONSIDERAR LA RUPTURA DEL “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” COMO SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR cuando mujeres o personas LGTTBI salgan de sus domicilios para:
Hacer denuncias penales por hechos de violencia,
Pedir auxilio, asistencia o protección por la situación de violencia que están viviendo.