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8 de noviembre 2019

Personal de casas particulares. Características. Servicio doméstico. Ley aplicable
Díaz, Natividad Itatí c/Barbieri, Carmen Luz y otro s/despido - Juzg. Nac. Trab. - N° 73 - 11/09/2019

Se rechaza la demanda interpuesta por la actora, habida cuenta de que entre las partes no existió un contrato de trabajo, sino un vínculo regido por el Estatuto de Empleados de Casas Particulares. Para decidir de este modo, el tribunal explicó que no era jurídicamente admisible la configuración de un contrato de trabajo, pues se trató de una prestación de servicios que no fue brindada en el marco de una actividad empresarial organizada y dirigida por los accionados, sino en el ámbito de su vivienda.

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PERSONAL DE CASA PARTICULARES

Características. Servicio doméstico. Ley aplicable

No es jurídicamente admisible la configuración de un contrato de trabajo, pues se trató de una prestación de servicios que no fue brindada en el marco de una actividad empresaria organizada y dirigida por los accionados, sino en el ámbito de su vivienda. En definitiva, al no tratarse de una prestación susceptible de quedar encuadrada en la regulación legal del “contrato de trabajo”, debe considerarse desvirtuada la presunción que emana del artículo 23 de la LCT y concluir que, sin lugar a dudas, se trató de una vinculación típicamente regulada por el estatuto del servicio doméstico que escapa al ámbito de aplicación propio del régimen destinado a reglar el contrato de trabajo.

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Características. Servicio doméstico. Ley aplicable

La jurisprudencia ha sostenido en forma invariable que queda incluida dentro del servicio doméstico la vinculación en la que la actora, además del mantenimiento y limpieza del hogar, realizaba tareas de cuidado de un niño y pagos en algún banco, pues no cambia el régimen jurídico la circunstancia de que la empleada realice actividades complementarias, toda vez que la vida en el hogar lleva a concluir que cualquiera de dichas actividades constituye una extensión del servicio “para la casa”.

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Características. Servicio doméstico. Ley aplicable

Tareas tales como retirar dinero de una cuenta bancaria para solventar los gastos del hogar, administrar esos gastos, pago de servicios y facturas, etc., son también domésticas. Es que las relaciones domésticas comprenden todas las actividades inherentes al normal funcionamiento de la vida interna de una familia y referidas a los trabajos propios de los servicios de una morada -o lugar que haga sus veces- como, por ejemplo, la adquisición de alimentos.

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Características. Servicio doméstico. Ley aplicable

Si bien es cierto que el artículo 3 de la ley 26488 excluye expresamente del régimen del servicio doméstico “...las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas...”, en el particular caso de autos la actora no invocó ni probó que en el cuidado del menor (hijo de los demandados) del demandado y los padres de ellos le hayan exigido la realización de tareas con un conocimiento especial o técnico; verbigracia: aplicación de inyecciones, control de presión arterial y suministro de medicamentos, etc.; como para quedar excluidas del Estatuto del Servicio Doméstico.