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22 de abril de 2020
Los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar teletrabajo en el marco de la emergencia sanitaria deberán informar a la ART la nomina de trabajadores afectados especificando: apellido, CUIL y domicilio donde desempeñara la tarea y frecuencia de la misma cantidad de días y horas por semana.
El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral de los trabajadores a efectos de la ley de riesgos de trabajo.
La implementación de envío de información la determina cada ART, pudiendo realizarse via e-mail o mediante el ingreso al sitio web de cada aseguradora con el usuario y clave asignado a cada empleador afiliado.