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26 de marzo del 2020

SUMARIO: Se crea el Ingreso Familiar de Emergencia, el que consistirá en el pago de una suma de $ 10.000, que será percibida por un integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en abril de 2020.
Beneficiarios:
- Personas desocupadas;
- Trabajadores de la economía informal;
- Monotributistas de las categorías “A” y “B” y monotributistas sociales;
- Trabajadores de casas particulares.
Requisitos:
- Ser argentino nativo o naturalizado y residente con una residencia legal en el país no inferior a 2 años.
- Tener entre 18 y 65 años de edad.
- No percibir el solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
* Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
* Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
* Prestación por desempleo.
* Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
* Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.



EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1 - Institúyese con alcance nacional el “Ingreso Familiar de Emergencia” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el decreto 260/2020, y demás normas modificatorias y complementarias.

Art. 2 - El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a dos (2) años.

b. Tener entre 18 y 65 años de edad.

c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.

ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

iii. Prestación por desempleo.

iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.

Art. 3 - La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de pesos diez mil ($ 10.000), lo percibirá un (1) integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año.

Art. 4 - El Ingreso Familiar de Emergencia deberá ser solicitado ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) conforme el procedimiento que determine la reglamentación. Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de declaración jurada por parte del solicitante.

Art. 5 - La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en forma previa al otorgamiento de la prestación instituida en el presente decreto, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.

Art. 6 - Facúltase a la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 7 - Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

Art. 8 - El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9 - De forma.