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25 de marzo del 2020

PARTE/S:

Álvarez, Paula Lorena c/Liderar Compañía General de Seguros SA s/ordinario

TRIBUNAL:

Cám. Nac. Com.

SALA:

F

FECHA:

05/12/2019

JURISDICCIÓN:

Nacional


Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda y que condenó a la aseguradora a pagar a la asegurada la suma derivada de la cobertura del accidente sufrido, al acreditarse el incumplimiento contractual incurrido ya que el siniestro se encontraba amparado por la póliza, al calificarse el contrato como de consumo. Asimismo, se ordenó la reparación del daño moral y de los daños punitivos, frente a la conducta que asumió ante el consumidor, al valorarse que este formuló tempestivamente la denuncia del siniestro, la prima se encontraba abonada en tiempo y forma razón por la cual la póliza se encontraba vigente, y la cobertura asegurativa fue rechazada pese a la existencia de una cláusula contractual que expresamente preveía la indemnización ante la configuración de un siniestro como el ocurrido.


Sumario:

RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA

Incumplimiento contractual. Daño moral

El incumplimiento contractual de la aseguradora bien puede aparejar en la accionante sinsabor, ansiedad y molestias, que de algún modo trascendieron la normal adversidad que en la vida cotidiana se verifica frente a contingencias ordinarias. Es que además pueden resultar ostensibles los trastornos que el rechazo de la cobertura asegurativa pudo ocasionar al consumidor si la contingencia se encontraba expresamente prevista en la póliza.