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25 de marzo del 2020
PARTE/S:
Carri, Javier c/Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ordinario
TRIBUNAL:
Cám. Nac. Com.
SALA:
C
FECHA:
12/03/2020
JURISDICCIÓN:
Nacional
Se confirma la sentencia que condenó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires por los daños y perjuicios derivados de los inconvenientes que sufrió un cliente para operar con su tarjeta de débito en el exterior, así como de los débitos por consumos efectuados con esa tarjeta que adujo no haber realizado. Es que no se aportó a la causa elemento alguno que acreditara la responsabilidad del actor en las compras impugnadas. Asimismo, se concluyó que lo alegado por el banco en cuanto a que el actor no adjuntó los comprobantes del rechazo de su tarjeta que habrían demostrado su mal funcionamiento era un elemento inconducente a estos efectos, dado que -contrariamente a lo que parecía entender la entidad- la carga de probar que esa tarjeta se encontraba funcionando adecuadamente hacía a la base de su defensa, por lo que también sobre la entidad pesaba la carga de la prueba.
Sumario:
RESPONSABILIDAD BANCARIA
Carga de la prueba
La posibilidad de reconstruir el movimiento de una cuenta es innegable en los tiempos que corren, por lo que encuentro inconducente la defensa a la luz de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley de defensa del consumidor en cuanto exige al proveedor aportar todos los elementos conducentes para esclarecer la verdad de los hechos debatidos.