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20 de marzo de 2020
PARTE/S:
D. L. A. s/recusación
TRIBUNAL:
Cám. Nac. Casación Crim. y Correc
SALA:
-
FECHA:
10/03/2020
JURISDICCIÓN:
Nacional
Se hace lugar a la recusación de dos jueces de un Tribunal Oral, al concluirse que el temor de parcialidad encontraba apoyo suficiente en elementos objetivos de la causa, valorándose a tales fines las decisiones de los mismos en otros procesos, las expresiones que hicieron públicas en notas periodísticas y sus propias afirmaciones volcadas en los informes emitidos en el incidente de recusación. A tales fines, se resaltó que no se trataba de la imposición de una ideología que invadía la libertad de autodeterminación protegida por el artículo 19 constitucional (como dijo uno de los jueces), sino de la consideración de un abordaje que permita dar cuenta de las diferencias estructurales entre varones y mujeres y de las condiciones de vulnerabilidad a las que estas pueden verse sometidas, a fin de aportar soluciones adecuadas a la conflictividad propia de cada caso.
Sumarios:
DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO
Violencia contra la mujer
No es correcto identificar a la perspectiva de género entendida como abordaje específico para atender a la complejidad propia de cierto tipo de casos que se judicializan, con la mal llamada ideología de género que constituye, en rigor, un uso despectivo y tergiversado de aquel enfoque. Esta circunstancia ha sido advertida por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará, que explicó que género es una categoría analítica proveniente de las ciencias sociales, no es una ideología sino un instrumento metodológico para examinar y revelar las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, así como para defender los derechos humanos de las mujeres.
IDENTIDAD DE GÉNERO
Concepto
El derecho argentino reconoce entonces a la identidad de género autopercibida como criterio rector en la materia, y en concreto estipula que toda persona tiene derecho a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada (artículo 1, inciso c, de la ley 26.743), así como a recibir un trato digno tanto en ámbitos públicos como privados, lo que significa que debe respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad.