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19 de marzo de 2020
PARTE/S:
Silva, Martha c/ANSES s/varios
TRIBUNAL:
Cám. Fed. Rosario
SALA:
B
FECHA:
19/11/2019
JURISDICCIÓN:
Santa Fe
Se revoca la sentencia apelada y se ordena a la ANSES rehabilitar el beneficio de jubilación por invalidez de la actora, al concluirse que la opción prevista en el artículo 53 de la Ley 24.241 (beneficio de pensión por fallecimiento) correspondía exclusivamente a las hijas viudas, por lo que la conducta de la Administración al hacerle optar a la actora -quien era soltera e incapacitada al momento del fallecimiento de su padre- había sido errónea.
Sumario:
DERECHOS PREVISIONALES
Interpretación de la Ley
La interpretación y aplicación de las Leyes previsionales debe atender fundamentalmente al fin esencial que a estas informa, cual es el de cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad de manera tal que el puro rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los mencionados propósitos, sino con extrema cautela evitando llegar al desconocimiento de derechos.