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18 de marzo de 2020
PARTE/S:
C., E. s/autorización
TRIBUNAL:
Juzg. Nac. Civ. - N° 7
SALA:
-
FECHA:
05/02/2020
JURISDICCIÓN:
Nacional
Se deniega la autorización judicial solicitada por la cónyuge sobreviviente a los fines de proceder a la fertilización por técnicas de reproducción humana asistida (post mortem) utilizando el semen criopreservado de quien en vida fuera su esposo (almacenados en un centro de salud especializado), al concluirse que en el caso no eran los derechos reproductivos en general los que estaban en juego sino específicamente aquellos que se vinculaban con el uso del material genético criopreservado de una persona que no había dado su consentimiento expreso para que su esposa lo utilice luego de la muerte (aun pudiéndolo haber hecho). Por ello, autorizar la fertilización con dicho material afectaría -a todas luces- los derechos personalísimos del difunto, entendidos como aquellos que están íntimamente ligados con la persona y que son -por naturaleza- inherentes a ella y su dignidad a la vez que intrasmisibles.
Sumarios:
FERTILIZACIÓN ASISTIDA
Post mortem. Consentimiento informado
La paternidad/maternidad genética se ha visto suplida por el consentimiento como fuente concluyente de la filiación legal. No cabe duda alguna de que las personas que desean someterse a este tipo de prácticas (como también la fertilización post mortem), ineludiblemente deben manifestar su voluntad procreacional expresa ante el profesional, para que la lleve adelante o no aun después de la muerte. Esta manifestación de la voluntad, expresada en el ámbito de la relación médico paciente, es lo que se ha dado en llamar consentimiento informado.
FERTILIZACIÓN ASISTIDA
Post mortem. Vacío legal
Desde el punto de vista jurídico, no existe en nuestro país una disposición legal que regule la fecundación post mortem, motivo por el cual se puede decir que se está ante una laguna del derecho en una temática que es de gran importancia y que mal que le pese a los legisladores existe en el mundo real; razón por la cual resulta imprescindible que dicha práctica sea expresamente regulada, estableciendo los requisitos que la legislación considere pertinentes, siendo respetuosa de los derechos de todos los involucrados. Así, dicho vacío legal conlleva a suplir la falta apelando a la interpretación judicial de los casos específicos, dándole total discrecionalidad al juez a la hora de fallar, armonizándolo -en el mejor de los casos- con el artículo 19 de la Constitución Nacional.
FAMILIA
Principio de realidad objetiva
La pluralidad de formas de constitución de familia representa una gran ruptura con el modelo único de familia, instituido por el casamiento. Aceptar otras formas de relaciones merece igualmente protección jurídica reconociendo el principio de pluralismo y de libertad que ve personificar la sociedad posmoderna. Por esta razón fácil puede advertirse que de ninguna manera podría afirmarse que al permitirse que un niño o niña nazca con un único vínculo filial se estaría atentando contra sus derechos.
FERTILIZACIÓN ASISTIDA
Post mortem. Requisitos. Consentimiento informado. Voluntad procreacional
Tanto la doctrina -argentina y comparada- como la jurisprudencia que hicieron lugar a las técnicas de reproducción asistida post mortem han señalado los requisitos elementales para autorizarla. El primero de ellos se relaciona con el consentimiento informado en forma expresa y libre, el segundo con la voluntad procreacional debidamente manifestada y el plazo. En principio, el médico no puede efectuar ningún tipo de tratamiento sin recabar el consentimiento del paciente. Es allí donde la autonomía del paciente, como bien jurídicamente protegido, surge como una manifestación de la libertad humana y del reconocimiento de su dignidad y valor de la persona, tal como ha sido receptada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
FERTILIZACIÓN ASISTIDA
Post mortem. Consentimiento informado. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
De los artículos 560 y 561 del Código Civil y Comercial de la Nación se infiere la importancia del consentimiento previo e informado en las técnicas de reproducción humana asistida por actos entre vivos, por lo que -con mayor razón- debe exigirse dicho consentimiento en el caso de que el material genético sea utilizado post mortem debiendo, por las consecuencias jurídicas y familiares que ello trae aparejado, extremarse las medidas a fin de acreditar que el consentimiento se manifestó en forma clara, libre y deliberada.