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18 de marzo de 2020
PARTE/S:
López, Alberto c/Liderar Cía. General de Seg. SA s/daños y perjuicios
TRIBUNAL:
Cám. Civ. y Com. Mercedes
SALA:
I
FECHA:
03/03/2020
JURISDICCIÓN:
Buenos Aires
Se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda de daños y perjuicios interpuesta contra la aseguradora, al concluirse que faltaba un elemento esencial para su procedencia: que se hubiera contratado un seguro contra robo del automóvil, ya que la demandada nunca había verificado la existencia y estado de la unidad, de modo que el asegurado jamás pudo haber creído -obrando de buena fe- que por su sola concurrencia a la agencia del productor de seguros sin el automóvil podía automáticamente contratar una cobertura contra robo.
Sumarios:
PRODUCTOR DE SEGUROS
Diferencias
El productor de seguros, a diferencia del agente institorio, no es un representante de la compañía de seguros, limitándose su quehacer a la intermediación. Por ello, solo recibe propuestas de celebración y modificación de contratos y las eleva a la aseguradora, y -por ende- el contrato no puede considerarse celebrado cuando aquella no ha sido aceptada.
RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA
In dubio pro consumidor
La presunción a favor del consumidor que contempla la ley 24.240 (artículo 3) es a favor de la interpretación normativa, pero no puede llevar al extremo de olvidar que toda persona debe obrar de buena fe en la celebración y ejecución de los contratos, y no puede calificarse de esa manera la conducta de alguien que pretende que ha asegurado un automóvil contra robo si no lo ha llevado a verificar y tasar a la compañía aseguradora.