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13 de marzo de 2020

PARTE/S:

Avigliano, Matías Alejandro c/Omnilife de Argentina SA s/despido

TRIBUNAL:

Cám. Nac. Trab.

SALA:

VII

FECHA:

13/02/2020

JURISDICCIÓN:

Naciona


Se rechaza la demanda por despido iniciada por el actor habida cuenta de que no produjo ninguna prueba que demuestre que haya sido sometido a situaciones de hostigamiento y/o “mobbing” en ámbito laboral. En esa senda, en tribunal enfatizó que la vinculación causal o concausal entre la afección del trabajador (por enfermedad profesional o accidente) escapa a la órbita médico legal y es facultad del juez su determinación, sobre la base de las pruebas que haya sobre los hechos invocados.


Sumario:

CONTRATO DE TRABAJO

Despido indirecto. Maltrato laboral. Mobbing. Prueba. Relación de causalidad

La vinculación causal o concausal entre la afección del trabajador (por enfermedad profesional o accidente) escapa a la órbita médico legal y es facultad del juez, su determinación, sobre la base de las pruebas que haya sobre los hechos invocados, ya que las apreciaciones del perito médico se basan en un razonamiento lógico-científico que necesariamente debe ser confrontado con los restantes elementos de juicio rendidos.