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9 de marzo del 2020
PARTE/S:
Figueroa, Ricardo c/Balto SAIC s/despido
TRIBUNAL:
Cám. Nac. Trab.
SALA:
X
FECHA:
06/02/2020
JURISDICCIÓN:
Nacional
Se hace lugar a la demanda por despido arbitrario iniciada por el actor, habida cuenta de que la comunicación extintiva remitida por la patronal no cumple con los requisitos del artículo 243 de la LCT. En el presente caso, la demandada despidió con causa al actor alegando una serie de ausencias reiteradas e injustificadas por parte del dependiente. Sin embargo, al momento de comunicar el despido no esbozó de manera precisa y circunstanciada las ausencias imputadas, por lo que la misiva quedó sin la motivación necesaria para fundar el despido.
Sumarios:
DESPIDO
Despido con causa. Pérdida de confianza. Ausencias reiteradas. Comunicación. Carta documento. Requisitos. Incumplimiento
Estando estructurado el desenvolvimiento del sistema jurídico laboral en base a decisiones de las partes, que se traducen en actos y comunicaciones, hay que advertir de inicio que el texto adolece de la precisión necesaria para erigirse en una notificación extintiva plena, a los fines previstos en el artículo 243 de la LCT. Salvo en lo relativo a la fecha del 13/2/2014, que se invoca como evento culminante de la relación, la secuencia temporal hilada en la misiva reúne imputaciones genéricas, sin mayor detalle, unidas además a la causal denominada “pérdida de confianza” que de por sí carece de la autonomía necesaria para erigirse como injuria.
DESPIDO
Despido con causa. Pérdida de confianza. Ausencias reiteradas. Comunicación. Carta documento. Requisitos. Incumplimiento
Las expresiones utilizadas por la empleadora en el telegrama rescisorio respecto de los continuos incumplimientos de los deberes laborales del trabajador resulta una fórmula sumamente genérica sin precisión alguna del momento ni de la descripción de los hechos que, a juicio de la empleadora, merecieron tal decisión, por lo que incumplen con lo establecido en el artículo 243 de la ley de contrato de trabajo, máxime si se tiene en cuenta que no se invoca, como motivación del despido, un acto único que pueda llegar a revestir per se entidad para autorizar la máxima sanción, sino otra que se trata de actos que se proyectan en el tiempo.