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4 de marzo de 2020
PARTE/S:
González, Claudio Gabriel c/Curtiembres Fonseca SA s/despido
TRIBUNAL:
Cám. Nac. Trab.
SALA:
III
FECHA:
14/02/2020
JURISDICCIÓN:
Nacional
Se hace lugar a la demanda por despido arbitrario interpuesta por el trabajador en virtud de que la extinción del vínculo por vencimiento de plazo de reserva fue ilegítima. En tal sentido, el tribunal destacó que el plazo previsto en el artículo 211 de la LCT no se encontraba ni completo ni tampoco vigente, ya que la incapacidad debió considerarse carente de transitoriedad conforme lo informara la aseguradora, quien dictaminó la imposibilidad de que el actor cumpliera tareas que implicaran la exposición diversa ambiental a productos químicos o que requirieran agudeza visual para ser desempeñadas, lo cual demuestra que la incapacidad a ese momento debió considerarse definitiva.
Sumarios:
CONTRATO DE TRABAJO
Enfermedad inculpable. Reserva de puesto. Incapacidad absoluta
La previsión contenida en el art. 211 de la Ley de Contrato de Trabajo, tal como emerge claramente de su interpretación armónica con lo establecido en el art. 212, contempla la existencia de una incapacidad provisoria o transitoria del trabajador para prestar servicios, lo cual implica que la determinación de una incapacidad definitiva, sea esta total o parcial, ocasiona la necesaria finalización del plazo de reserva de puesto sin carga remuneratoria del empleador, dando lugar a la necesaria valoración de las aptitudes del trabajador para su reincorporación a sus tareas habituales si estuviera apto para ello, en otras acordes a su capacidad sin merma de su remuneración si estuviera solo incapacitado parcialmente, o, eventualmente, si el empleador no dispusiera de estas últimas, negara tenerlas o la incapacidad fuera absoluta, al cese de la relación contra el pago de una indemnización, que será total si la incapacidad fuera absoluta o el empleador no lo reintegrara teniendo tareas para ofrecerle, o reducida (art. 247 LCT) si se acreditara la efectiva inexistencia de tareas conciliables con la condición física del trabajador.
CONTRATO DE TRABAJO
Enfermedad inculpable. Reserva de puesto. Incapacidad absoluta
La propia demandada ha reconocido en el responde la existencia de un informe de recalificación de la aseguradora que significaba la imposibilidad de que el actor cumpliera tareas que implicaran la exposición diversa ambiental a productos químicos o que requirieran agudeza visual para ser desempeñadas, lo cual demuestra que la incapacidad a ese momento debió considerarse definitiva, que el plazo de reserva de puesto había quedado de tal modo finalizado al no configurarse el presupuesto de transitoriedad que resulta el presupuesto de su aplicación, y que la demandada debió considerar cual era la situación a la luz del art. 212 de la LCT, abonando, en el mejor de los casos, la indemnización reducida si es que efectivamente no tenía tareas acordes a la capacidad residual del actor para otorgar, como sostuvo ante la aseguradora, pero en modo alguno pretender que el informe resultante de la recalificación, que reconoce existente, carecía de toda relevancia.