Noticias
3 de marzo de 2020
PARTE/S:
F., F. C. - V. A. F. - F. C. A. s/adopción
TRIBUNAL:
Juzg. Niñez, Adolesc., Viol. Fliar. y de Género 3ª Nom.
SALA:
-
FECHA:
18/02/2020
JURISDICCIÓN:
Córdoba
Se declara la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad del tercer párrafo del artículo 558 y 634 (inciso d) del Código Civil y Comercial de la Nación, y se otorga la adopción plena pluriparental de una niña a dos papás y una mamá, en el marco de una guarda dada con fines adoptivos a un matrimonio que luego se divorció pero que el vínculo siguió con el pretensor adoptante y se sumó otro pretensor al nuevo vínculo con la madre. Así, las particularidades de esta configuración familiar era vivenciadas con naturalidad por la niña, quien reconocía a los dos actores como figuras de referencia afectiva, aseverando que tenía dos papás; si bien este era un caso excluido del derecho, se reflejaba en la realidad y no reconocerla violaba los principios de igualdad y no discriminación.
Sumarios:
DERECHO DE FAMILIA
Adopción plena. Pluriparentalidad. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
El Código Civil y Comercial de la Nación se ha flexibilizado bastante, puesto que la realidad social y, en especial, las relaciones de familia, son mucho más complejas que aquellas que circundaban a Vélez Sársfield cuando redactó el Código Civil, pero razones de políticas legislativas atravesadas por perspectivas religiosas hicieron que no se reconozca expresamente la filiación por más de dos personas. Con esto no quiere decirse que cada caso pluriparental que pueda presentarse deba admitirse, por tal razón la declaración de inconstitucionalidad de una norma tiene un carácter muy restrictivo y así debe ser, puesto que las normas son de orden público.
NOMBRE
Derechos del niño. Derechos Humanos. Convención Americana de los Derechos Humanos
Cuando la Convención Americana de los Derechos Humanos -artículo 18- se refiere al nombre como derecho de toda persona, admite la reglamentación razonable por parte del Estado. Resalta el derecho humano que reconoce como parte de la identidad personal, y se refiere al prenombre y al derecho a portar el apellido de ambos padres o de uno solo de ellos, sin negar el orden social.
DERECHO DE FAMILIA
Adopción plena. Filiación. Interés superior del niño
Tanto la noción de familia como de filiación son una creación cultural, sujetos a los cambios que operan en los pueblos. La constitucionalidad del derecho de familia, otorga protección integral a la familia en su sentido amplio. Donde identidad, y afectividad son elementos fundamentales en esta conceptualización, sin dejar de mencionar el principal y que ilumina el instituto de la adopción, esto es el interés superior del Niño. En este camino, no puede soslayarse el valor que adquiere la socioafectividad para la aceptación de nuevas realidades que se presentan y a las que debe dársele una respuesta.