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18 de febrero 2020

PARTE/S:

S. C. L. c/D. D. S. C. P. s/alimentos: cese

TRIBUNAL:

Cám. Nac. Civ.

SALA:

H

FECHA:

29/11/2019

JURISDICCIÓN:

Nacional


Se confirma la decisión que desestimó el pedido de cese de la cuota alimentaria entre ex cónyuges, al determinarse que la situación existente en ocasión de convenir los alimentos -en el juicio de divorcio vincular- no se había modificado sustancialmente, ni las necesidades de la alimentada, ni las posibilidades del alimentante.


Sumario:

ALIMENTOS

Entre cónyuges. Convenio regulador. Cese de cuota alimentaria

De acuerdo a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 440 del Código Civil y Comercial, el convenio regulador homologado puede ser revisado si la situación se ha modificado sustancialmente. Claro está que ello debe ser debidamente acreditado por quien invoca que ha existido una modificación de la situación que justifique la revisión del convenio. Es que bajo ambos regímenes (el Código de Vélez y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación) se contempla la posibilidad de convenir alimentos para después del divorcio, y se admite la modificación del convenio alimentario entre cónyuges cuando varíe la situación existente en oportunidad de pactarlo.